15 feb 2012
Los sueldazos y privilegios de los políticos y altos cargos no se tocan.
Notición!! PP, PSOE y CiU se ponen de acuerdo en una cosa.
El Congreso va a decir 'no' a recortar los privilegios de los expresidentes. Los tres partidos que votarán en contra PP, PSOE y CiU de la iniciativa de UPyD, porque dicen, es "oportunista" y "estigmatiza aún más a la clase política".
La propuesta de UPyD llega al Congreso justo una semana después de que José Luis Rodríguez Zapatero se haya incoroporado al Consejo de Estado, función que junto con su condición de expresidente le reportará un sueldo de más de 150.000 euros.
En concreto, la iniciativa pretendía que el Gobierno presentara en un plazo de dos meses un proyecto de ley que estabeciera "un límite temporal" a los beneficios con los que cuentan los expresidentes del Gobierno y un régimen de incompatibilidades de forma que exmandatarios como Felipe González o José María Aznar no puedan recibir una pensión pública al mismo tiempo que una retribución por trabajar en una empresa privada.
José Ignacio Sánchez Amor, diputado del PSOE ha dicho que los 80.000 euros que reciben los expresidentes del Gobierno "no son un sueldo o una pensión, sino una asignación para gastos".
Ah! menos mal, entonces todo aclarado, los recortados submileuristas ya nos quedamos más tranquilos... el dinero que reciben, vamos una calderilla, es para tabaco, comprar la prensa, pagar la tarjeta del bús-metro y poco más que para tomar un café de: "ochenta céntimos".
En 1992, esta asignación pasó a ser vitalicia y hoy en día equivale a 80.000 euros brutos anuales (6.000 euros al mes). Además de esto, los expresidentes del Gobierno tienen derecho a percibir el 80% de su sueldo como jefe del Ejecutivo durante dos años -condición que también se aplica a los ministros y secretarios de Estado- y, cuando se jubilen, cuentan con una pensión vitalicia.
Por ejemplo, Felipe González percibe 80.000 euros anuales procedentes de las arcas públicas al mismo tiempo que cobra unos 126.000 por ser consejero de Gas Natural, mientras que José María Aznar recibe unos 100.000 euros de Endesa. José Luis R. Zapatero recibe dos sueldos públicos: 78.125 euros brutos al año por su condición de expresidente más 72.000 como nuevo miembro del Consejo de Estado.
Venga a recortar a las clases más bajas de la sociedad y machacar al pueblo llano a impuestos, y ellos siguen con varios cargos, sueldos y privilegios vitalicios.... Con la que está cayendo!! todos los sacrificios para el resto de ciudadanos, la gran mayoría victimas de una crisís que no han provocado.
Todo el sistema social y laboral se puede tocar, cambiar, reformar, ajustar y desintegrar con la excusa de (su) crisis pero, los privilegios de ciertos altos cargos... no se tocan!
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APU
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y siempre riendose en todas las fotos....no se de que se rien, de verdad ¡¡¡
ResponderEliminar28 AGO 2011
ResponderEliminarUn particular denuncia los privilegios de los políticos ante el Constitucional.
Los tres escritos presentados ante el Constitucional tienen el sello de registro de entrada con fecha del pasado 9 de agosto. En el primero de ellos señala que se basa en el artículo 162 de la Constitución, que posibilita que todo ciudadano español pueda “interponer el recurso de amparo”. Reclama un trato de igualdad aunque no sea “parlamentario o cargo electo respecto a la Clase Política de todas las Instituciones Públicas” de manera que se le permita, como a ellos, “compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa al trabajo, acumular indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones y sueldos de forma simultánea con los mismos años cotizados por los parlamentarios” y no tener que trabajar durante 37 como ha ampliado el Gobierno Zapatero para poder disfrutar de la pensión completa.
El segundo recurso de amparo, que complementa al anterior, señala la diferencia de trato que concede la Ley del IRPF a los Cargos Públicos electos. Según Centén, las cantidades que los políticos cobran “por gastos, viajes y desplazamientos” están exentas de tributación, mientras que las del resto de los trabajadores españoles por cuenta ajena deben ser declaradas. Para ello, señala que la legislación española, basándose en el artículo 31 de la Constitución establece: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrán alcance confiscatorio”.
Finalmente, en un tercer recurso de amparo, completa sus alegatos reflejando otras diferencias establecidas entre diversos profesionales liberales –abogados, médicos, arquitectos, aparejadores, etc...– a los que se permite que compatibilicen el ejercicio libre de la profesión con el cobro de la pensión pública sufragada por la Seguridad Social. Una situación que no se ha modificado, como se esperaba, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del pasado 25 de mayo, de la Disposición 9138 sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.