4 abr 2010

Ya puedes solicitar el borrador de la renta.

Mañana lunes y hasta el 23 de junio los contribuyentes pueden solicitar el borrador de la declaración de la renta.

¿Cómo pido mi borrador de declaración?

-En cualquier delegación de la Agencia Tributaria, comunicando sus datos identificativos y aportando su DNI o el Número de Identificación de Extranjeros (NIE). Además, se podrá solicitar el borrador en las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas que hayan suscrito con la Agencia Tributaria estatal un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

-Por teléfono (901 200 345)-(901 12 12 24)

-En internet por medios telemáticos (www.agenciatributaria.gob.es).

¿Quién puede solicitar el borrador?

-Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de rendimientos del trabajo; rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o a ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro; imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles; y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

¿El ejercicio pasado solicite el borrador de la renta debo pedirlo este año?

-No es necesario que pidan el borrador los contribuyentes que ya hubieran efectuado la correspondiente solicitud de borrador en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2008, ni los contribuyentes que confirmaron el borrador por el citado impuesto correspondiente al ejercicio 2008.

¿Cuál es el plazo para confirmar el borrador?

-La confirmación o suscripción del borrador remitido por la Agencia Tributaria podrá efectuarse, cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-, o la vía utilizada para su confirmación o suscripción, a partir del día 5 de abril y hasta el día 30 de junio.

¿Cuál es el plazo de presentación de la declaración de la renta?

-El plazo de presentación de la declaración de la renta, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 3 de mayo y 30 de junio.

Importante.-En el supuesto de que el resultado del borrador de declaración tenga una cantidad a ingresar y su pago se domicilie, su confirmación o suscripción no podrá realizarse con posterioridad al 25 de junio.

El Gobierno eliminó desde el pasado 1 de enero la deducción de 400 euros en el IRPF, lo que supondrá de facto un incremento de este impuesto, salvo para los contribuyentes con rentas inferiores a 15.645 euros brutos anuales, que seguirán disfrutando de dicha deducción. Hasta 12.000 euros se mantiene íntegra y se hará progresiva hasta los 15.645 euros.

Manual para solicitar el Borrador de la Renta por Internet

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