¿Qué es un contrato de trabajo?
Es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
Derechos y obligaciones
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
Hasta aquí todo está bastante claro.
Es posible, a la hora de formalizar el contrato de trabajo, estar firmando algo que luego no se ajuste a lo pactado verbalmente con anterioridad.
Añadido a la confusión por la variedad y tipos de modelos existente.
Otra cuestión es el abuso o la mala utilización de algunos empresarios.
Este post acabará con las dudas que tenemos sobre los tipos de contratos, y ayudara a los más inexpertos a evitar sorpresas desagradables.
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TIPOS DE CONTRATOS
Formativos.
Pueden ser en prácticas o para la formación. En los primeros, el trabajador debe estar en posesión del título necesario para el puesto, sin que haya pasado más de cuatro años desde su obtención. La duración del contrato no puede ser inferior a seis meses ni superior a dos años, aunque se produzcan cambios de empresa. Los segundos están dedicados a jóvenes de 16 a 21 años que no poseen la titulación requerida para firmar un contrato en prácticas. La duración no puede ser menor de seis meses ni sobrepasar los tres años.
Por obra o servicio
El trabajador deberá realizar las tareas acordadas durante un periodo de tiempo incierto, el que sea necesario para ejecutar dichas tareas.
Por circunstancias de la producción
Las empresas recurren a este tipo de contrato ante un incremento de la producción, de la de manda de su producto, un periodo de trabajo extra... La duración de este tipo de contrato es muy variable.
Por sustitución
Pueden ser por interinidad o relevo de un trabajador. Los primeros responden a la necesidad de cubrir un puesto durante un proceso de selección (sin exceder los tres meses) o a la sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto. En este caso, la duración será la que determine este derecho. Un contrato de relevo tiene el objetivo de cubrir el trabajo que deja pendiente una jubilación parcial, hasta que el empleado sustituido tenga derecho a pensión, con un máximo de cinco años.
De fomento del empleo
Destinados a minusválidos, trabajadores temporales y desempleados.
Ordinario.
Este tipo de contrato corresponde al terreno de los contratos fijos. En él no se establecen condiciones ni requisitos extraordinarios.(El mejor y más difícil que ofrezcan actualmente)
Espero les sea útil.
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