21 abr 2009

Cosas que han pasado y nadie te ha contado.




Esta noticia ha pasado de puntillas por los medios...



IU ha propuesto la jubilación obligatoria a los 60 años y que la vida laboral no supere los cuarenta años de prestaciones


“...Para los mayores de 65 años, IU defiende una jornada máxima de 40 horas semanales y un salario mínimo que sea al menos el 60% del salario medio neto de cada país Además, demanda que las pensiones contributivas nunca pueden estar por debajo de las necesidades económicas de los ciudadanos, mientras que las no contributivas, por su parte, deberán corresponder al salario mínimo interprofesional...”


Miguel Ángel Fernández Ordóñez, sugirió la posibilidad de alargar la edad de jubilación. La propuesta fue rechazada por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, así como por los sindicatos UGT y CCOO.



Más que cuestionable, es un disparate pedir retrasar la edad de jubilación con casi cuatro millones de parados. Para mantener el sistema de pensiones no hay que trabajar más tiempo, hay que crear empleo y estabilizar la destrucción masiva de los existentes.


Lo más razonable seria facilitar la jubilación a personas que han trabajado o cotizado más allá de 35 años, durante su vida laboral, para crear nuevos empleos. Una política activa de regeneración laboral; jubilación igual a nuevo empleo.


Jubilación 03/06/2005


La Comisión de Trabajo y Asuntos Sociales del Congreso aprueba el 1 de junio por unanimidad el proyecto de Ley sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.


El proyecto de Ley recoge la justificación de la introducción de las cláusulas en los convenios colectivos, que posibiliten la extinción de los contratos cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación (en la actualidad 65 años), no de manera incondicionada y genérica, sino vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo.


“La jubilación forzosa podrá ser pactada para realizar una política de empleo”, es la de entender por tal, aquellas medidas de mejora de las condiciones laborales y de vida de los trabajadores y de estabilidad y bienestar social del colectivo concreto donde se adopte la jubilación (STSJ Cantabria 18-IX-1997, Art. 3125).


En pleno debate sobre la sostenibilidad del sistema de pensiones, IU propone la jubilación obligatoria a los 60 años y que la vida laboral no supere los cuarenta años de prestaciones.


En cambio en Septiembre del año 2007 en plena fiesta de ladrillo descontrolado y pomposos beneficios se aprobó una reforma para incentivar a los trabajadores que prolongaran la vida laboral más allá de los 65 años;


Aquellos trabajadores que se jubilen con 66 o más años ven incrementada un 2% su pensión por cada año cotizado después de los 65 años. Este porcentaje es del 3% si se acreditan carreras de cotización de 40 años, de tal forma que si un trabajador se mantiene en activo hasta los 70 y ha cotizado 40 o más años, verá mejorada su pensión un 15%.


Con el actual déficit de creación de empleo es incongruente pedir alargar la vida laboral de nuestros abuelos dificultando la incorporación de los jóvenes al empleo.


Es razonable acordar un periodo de aprendizaje donde se combine la experiencia del jubilado y la preparación del nuevo valor incorporado al empleo. Lo inadmisible seria fijar unos limites establecidos por años causando baja obligatoria de la vida laboral sin derecho a una pensión de jubilación digna.

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