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Si quieres saber si tienes que declarar, cuáles son los plazos para solicitar y confirmar el borrador, cómo pagar o recibir la devolución y dónde presentar la Renta, continúa leyendo.¿Quién está obligado a declarar?
El famoso borrador únicamente lo podrán solicitar los ciudadanos que durante el pasado ejercicio fiscal hayan percibido rendimientos del trabajo (nómina, pensiones o subsidio por desempleo), rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta (intereses, alquiler de inmuebles…), Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Para la campaña impositiva de este año, Hacienda ha decidido mantener en un máximo de 22.000 euros los íntegros por los contribuyentes no están obligados a presentar la declaración de la renta, siempre y cuando procedan de un sólo pagador. En el caso de que haya más de un pagador, no hay necesidad de presentar la declaración si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no supera los 1.500 euros. Sin embargo, si supera esta cantidad, pero su renta máxima anual no sobrepasa los 11.200 euros, tampoco está obligado a declarar.
Sí están obligados a cumplir con Hacienda aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
Además, como novedad de este año, en el borrador se incluirá una nueva casilla para recoger el importe, soportado íntegramente por el Estado, de la nueva deducción temporal por obras de mejora en la vivienda habitual.
¿Dónde se pide el borrador?
El borrador de la declaración de la Renta 2011 se puede solicitar en persona, de lunes a viernes entre las 9 y las 14 horas, en cualquier Delegación de la Agencia Tributaria presentando el DNI o el número de identificación de extranjeros (NIE).
Si prefiere evitar colas, también puede pedir el borrador al servicio automático de Hacienda en el teléfono 901 12 12 24, que funciona las 24 horas, o a través de Internet en la oficina virtual de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es).
¿Cómo lo corrijo?
Una vez que tenga el borrador en su poder, revíselo a conciencia. Según el sindicato de técnicos de Hacienda, el año pasado la mitad de los documentos enviados a los contribuyentes tenían errores.
Si considera que han de añadirse datos personales o económicos o aprecia datos erróneos o inexactos en el borrador, puede solicitar que se rectifique bien en persona o por medios telemáticos.
¿Cuándo tengo que presentarlo?
Después de revisar tus datos, es necesario confirmar el borrador para darle validez. Como novedad, este alo se podrá hacer desde el mismo 4 de abril si se realiza por vía telemática o telefónica. Si prefieres acercarte a una delegación en persona, deberás esperar hasta el 3 de mayo. En ambos casos, el plazo concluye el 27 de junio para los pagos domiciliados y el 30 de junio para el resto de modalidades.
[ Especial Renta 2010] Toda la actualidad sobre cuándo y cómo rendir cuentas con Hacienda.
Video Renta 2010: ¿Cómo obtengo el borrador?
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Gracias por esta valiosa información...debería de verla más gente.
ResponderEliminarAbrazos.
Como siga la cosa tan chunga, ya no va a quedar nada que declarar. Gracias por el aporte.
ResponderEliminarBesossss;-)
Gracias Andres, como siempre muy útil. Un abrazo.
ResponderEliminarComo siempre un buen apoyo para los blogueros
ResponderEliminarUn abrazo
Buena aportación yo encontre esta página que tiene mucha informacion de este tema :
ResponderEliminarDeclaracion de la Renta